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sábado, 3 de marzo de 2012

JERÓNIMO DÍAZ FLORES PROPIETARIO NATURAL DE ARICO

DECLARACIÓN Del afiliado D. Jerónimo Diaz Flores.En la Villa de Guimar a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete ante· el Sr. Juez municipal, presente yo el Secretario, comparece el que dijo ser y llamarse Jerónimo Diaz Flores de treinta y un años de edad, de estado casado, de profesión u oficio propietario natural de la Villa de Arico y vecino de esta Villa, el cual enterado por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que se castiga el delito de falso testimonio juró en forma manifestarla en legal forma y examinado convenientemente acerca del hecho que motiva la presente,
DICE·
A la 1ª: i: Las ya consignadas y sin que le comprendan las demás.
A la 2ª: Que en efecto se hallaba presente en el cuartelillo en el momento de ocurrir el hecho de autos, observando que el afiliado Agustin Campos Diaz, hablaba con otros, y tenia su escopeta en las manos, pero con la culata en el suelo y dichas manos encima de la boca de los dos cañones, la derecha debajo y la izquierda encima, próximo a un banco encima del cual tenía su pie derecho y al bajar este para marcharse a un servicio que se le habia encomendado, tuvo la desgracia de rozar con los martillos o llaves de la expresada arma, que se disparó, sin mediar culpa por parte de los demás que estaban presentes, y por causa de cuyo disparo se le causaron las heridas graves en ambas manos.
A la 3ª: Que es cierta, y como ha dicho en el momento de disponerse a ir a prestar el servicio, se le disparó el arma.
Leyósele a su instancia, se ratificó y firma despues del Sr Juez, doy fé.

Cruz 
Gerónimo Díaz Flores 
Diego López
[Las tres firmas rubricadas]
Cfr.: Diligencias Previas número 16 de 1937 (4014-161-24).- Folio 11 bis.

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Documento procedente del blog:
http://pedromedinasanabria.wordpress.com/


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