Mi lista de blogs

viernes, 6 de julio de 2012

Bodegón por María del Carmen Barrocal Díaz-Flores.





Un collage de María Barrocal Parra.


EL REY DON DIEGO DE ADEXE (III)


DATAS QUE OBTUVO DON DIEGO DE ADEXE
Don Diego de Adexe. “Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natu­ral de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f . de ta. con su agua ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f . son en la ta. y agua del río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se par­ten los caminos con Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición en dar las dhas. 30 f . q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas y agua para regalías, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más de las dhas. 30 f .; fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas. A la vuelta dice]: «Q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así q. he por bien q. se vos den todo como está acor­dada por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de marco de M d v años. El Adelantado”. ll-VII-1504 y 11-111-1505. (En: Elías Serra Rafols, 1978: 172)

Don Diego Rey. “Yo don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de Canaria e Governador de Tenerife e de San Miguel de La Palma , doy a vos Don Diego, Rey q. érades de Adexe, un barranco q. se llama Masca con todas sus tas.y aguas para vuestros ganados e para q. fagáis vuestras heredades salvado 3 f . q. di a Pedro Talabera, y lo demás de estas 3 f . vos do y vos fago merced dello e más os do 100 f . de sembradura de s. q. es en Taxo abajo Arjo, y por ésta os do para vos y para vuestros here­deros e supsecores y al escriuano mando q. lo siente en el regis­tro. Fecha a v días de otubre de M diij años. Q. mando q. se vos asiente si no es dado. El Adelantado”. (En: Elías Serra Rafols, 1978: 172)

El  regidor  Lope  Fernández, de cuya  amistad  con el  Adelantado  no  puede  dudarse,  dijo,  entre  otras  cosas,  que  “Gerónimo  de Valdés  forçó  una  fija  del  rey  de Adexe  e  a  otra  e  otras dos, por  la  qual dixo  el dicho Gerónimo  de Valdés  que  se iba  a Berbería,  porque  este testigo  estaba  allá a  la  saçón”, y  por  ello  lo  supo, y  Francisco  de  Albornoz  afirmó  que  “Gerónimo  de Valdés,  sobrino que  se dice  del Adelantado,  que  forçó  a  una  moça  guanche,  fija  de1 rey  de  Adexe  e  que  oyó  dezir  que  sobre  esto  el Adelantado  lo  avía desterrado  a  Berberías”.

En  marzo  de  1509,  en  el  juicio  de  residencia que  se siguió  a  Fernández  de Lugo,  en  uno  de  los  capítulos  del memorial  de  descargos  del Adelantado,  éste  dice,  al  responder  a  acusación  de  Alonso  Sánchez  de Morales,  “Menos  enpece  al  dicho  mi parte  lo  que  el  dicho  Alonso  Sánchez  quiso  decir  de  lo  de  la Reyna de Adexe,  que  se  avía  venido  a  auexar  su marido  de  Gerónimo  de Valdés,  seyendo  theniente  la  avía  tomado  por  fuerca  e  lo  avía  thenido  preso  dos  días  e  lo  avía  suelto... porque  el  dho  Adelantado, siendo theniente  el  dicho  Gerónimo  de Valdés  por  esto  se podía  abstener  de  le  castigar, no  enbargante  esto,  le  quitó  la  vara  e  lo  tuvo preso,  por  sólo  el  dicho  de  la  gente  e  que  aunque  esto  no  se provó  lo  desterró  a  Tagaoz, donde  estuvo  más  de  ocho meses”.  

Andrés  de Güímar,  que cautivado  fue esclavo del regidor Fernando  de  Llerena,  con  cuyo  apellido  fue  también  conocido. Ahorrado gracias a la herencia que para tal fin le dejó una tía suya,  parece  ser  que  Alonso  de Lugo  volvió  a  esclavizarlo,  por  lo que,  al  tomar  Lope  de  Sosa  la  residencia  al Adelantado,  Andrés  se querelló  en  su  contra  y  Lugo  fue condenado  al pago  de 50.000  maravedís,  en que  se había  tasado  “el rescate  e premio  e  todo  lo  demás que  diz  que perdiste  en  ganar”. Don Alonso  apeló  de  la  sentencia  y una  Cédula  de  emplazamiento  a Andrés  de Güímar,  de 9  de  diciembre  de  1508, para  que  se personase  en  la  apelación  nos  permite  conocer  el  resultado  de  la  sentencia lo.  Como  es  sabido,  este  guanche se  casó  con una hija de don Diego de Adeje, María de Lugo, viuda de don Pedro de Adeje, para  evitar  las  represalias  de  Lugo,  hubo  de  solicitar  y  obtuvo una  carta  de seguro  en el 1515.



EL REY DON DIEGO DE ADEXE (II)


TESTAMENTO DE SU HIJO DIEGO DÍAZ.
Debemos tener en cuenta que el encabezamiento de este tipo de documentos se hacía mediante un formulario fijo que usaban los escribanos de la época, con ligeras variantes en cuanto a las mandas pías.

Sepan quantos esta carta de testamento e mandas e postrimera voluntad vieren como yo Diego Dias, guanche, natural de la isla de Tenerife, otorgo e conosco que fago e hordeno este mi testamento e mandas e postrimera voluntad al servicio de Dios e paz e tranquilidad de mis herederos, creyendo como creo firmemente en la Santysima Trenidad, Padre e Fijo e Espíritu santo, que sea tres persvnas e Un solo Dios verdadero, que bive e reyna por sienpre sin fin, encomendándome a Nuestra Señora Santa María, madre de Nuestro Señor, virgen antes del parto, en el parto e después del parto y a toda la corte de los Santos e Santas.

Primeramente mando mi anima a Nuestro Señor, que la conpró e redimió por su presciosa sangre y el cüerpo a !a tierra de fue formado e mando que si a Dios pluguiere de me llevar desta vida presente que mis osequias se digan en la Yglesia de Nuestra Señora de la Concebición e me digan una misa de requiem cantada, ofrendada de pan e vino e cera y ocho misas rezadas a cunplimiento de novenación ofrendadas.

Mando a la Santa Cruzada diez maravedis e a la redención de catyvos diez maravedís e a Nuestra Señora de la Merced diez maravedís e para la obra de Nuestra Señora de la Concebición un real para su obra.
Mando que paguen a Fernand López, cuñado que fue de mi hermano don Pedro, dobla e media que yo le devo.

Yten que paguen a Ruy Blas una dobla que le devo.

Mando que paguen e den de limosna a Nuestra Señora Candelaria una dobla.

Mando que paguen a Alonso de Jaén quatro doblas poco más o menos que se an de pagar a San Juan primero que viene en el año de veynte.

A Juan Mendes siete reales que le devo.

E mando que paguen todo lo que mas paresciere que yo deva.

Mande que cobren de Gaspar Fernandes un cahís de tierra que me es obligado a dar en el pago del Peñol, porque dizen que me pertenescia por escriptura de obligación y repartimiento.

Maedo que cobren de Francisco Ximenes la guarda de quinze meses que le guardé veynte e una cabrillas que se montaron.

Yten mando que cobren todo lo otro que me fuere devido.

Yten mando que paguen a Martín Núñez treynta cabras de prencipal, con la renta de tres años, que son a real cada cabra, el qual arrendamiento conmencó a correr dende San Juan de junio que paso deste año de quinientos e diez e nueve en adelante.

Yten mando que paguen dozientas e veinte cabrillas a María, mi sobrina, hija de Fernando Dias, desta navidad primera que viene en un año, lo qual tenía a cargo como tutor.

Yten digo que yo soy tutor de mis sobrinos hijos de mi hermano don Pedro e digo que arrendé a Pedro Delgado y Alonso Sanches noventa y siete cabras,.de lo qual ay contrato ante Segundo Piamontes, escribano del Realejo, mando que aquel arrendamiento se guarde. Mas arrendé quarenta cabrillas a Alonso Dias, mi primo, de los dichos menores, de lo qual ay contrato ante dicho escribano, mando se guarde el arrendamiento.

Mas arrendé quarenta cabrillas de mi sobrino Marcos a Pedro de Vargas, hay contrato que paso ante Pedro Angel, Escribano de Adeje.

Yten arrendé a Francisco Tacoronte, mi suegro, de los dichos menores, quinze borregas. No ay contrato, remítolo a su juramento lo que pasó acerca dello e aquello que declarare cunpla e pague.

Yten arrendé a Juan Castellano e Francisco López sesenta cabrillas de los dichos menores. Ay contrato ante Alonso de Llerena, escribano publico Mando que se cunpla el contrato.

Otras cabras que sobraron y ovejas de los dichos menores e asnos quedan y están en su poder e de su madre María de Lugo, mujer de Andrés de Guídmad e mas un buey.

Mando más a Nuestra Señora la Candelaria para su obra media dobla, porque lo susodicho que le mando dar se lo devo.

Mando al monesterio del Espíritu Santo media dobla.

Mando a todas las otras yglesias, monesterios, espitales desta ysla cinco maravedis para sus obras

Mando que me digan en el monesterio de San Francisco dos treyntanarios abiertos e se pague lo acostumbrado.

Mando que paguen al canónigo Diego de Herrera, por mi hermano Fernando Dias, dos doblas que se le deven.

Mando que paguen a mi sobrina Isabel cierto resto de cabrillas que le devo, de que tiene noticia María de Lugo, muger de Andrés de Guidma, la qual lo declare e aquello se resciba en dinero, porque no tengo cabrillas de que cunplir, rescibiéndose en quenta seis doblas y media que tengo pagado por mi hermano Fernando (padre de la susodicha al (-testado-), su tío [de] la susodicha, mi hermano y ase poner a la cuenta de la menor Isabel.

Mando que se cunpla e pague a mi mujer Luysa de Vera todas las cabrillas e tierras e otras cosas que recibí con ella en dote e casamiento, con todo lo que le pertenece de la mitad de lo multiplicado desde que nos casamos hasta oy e oviere hasta que a Dios plega de me llevar desta presente vida y todos los bienes remanentes, así muebles como rayzes y derechos e aciones los hereden mis fijos e fijos de Luysa de Vera, mi legítima muger, Perico y Juanico e Hernandico, todos tres por iguales partes, tanto el uno como el otro.

Mando que sea tutora de mis hijos la dicha mi muger mientras no se casare y si se casare que lo sea mi primo Juan Delgado e Marcos, mi sobrino y de los otros menores cuyo tutor yo so, la Justicia les dé su tutor.

Mando que sean mis albaceas e testamentarios deste mi testamento e mandas e postrimera valuntad la dicha mi muger Luisa de Vera e Francisco Tacoronte, mi suegro e Martín Núñeze, a los quales e a cada uno dello concedo poder bastante para que de todos mis bienes, asi en rayzes como en muebles, los quales vendan e rematen e dellos de su valor cunplan este mi testamento e mandas e postrimera voluntad e revoco todos los otros testamentos e mandas e postrimera voluntad e cobdecillos que yo aya fecho, en publico o en secreto, para que no tengan tuerca ni vigor, sino este que valga por mi cobdecillo e su no en aquella mejor manera que de derecho haya lugar. Hallare por mi cobdecillo valga por mi postrimera voluntad y en aquella mejor manera que de derecho aya logar.

E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda, otorgué esta carta ante escribano e testigos de yuso escripto, la qual rogué a los presentes firmasen por mi, porque yo no se escribir.

Fecha la carta en la villa de San Christóval, en el escritorio de Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo de la ysla de Tenerife, en veynte días del mes de agosto año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesucristo de mil1 e quinientos e diez e nueve años.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Luis Alvares, Juan de la Mar, Gerónimo Joven, Juan Ruvio e Juan Luis e Pero Luis y Diego Alvares e Diego Cionzales e Alonso de Carmona e otros muchos vecinos estantes en la dicha Ysla.

Por testigo, Juan de la Mar - Alonso de Carmona - Por testigo Gerónimo Joven - Juan Hernández. (AHP, leg. 9, fols. 860 r. y sigs.)



DESCENDIENTES DE DON DIEGO DE ADEXE

DIEGO DE ADEXE (Adeje 1479-¿?). Mencey de Adexe padre y origen de los Díaz de Adexe.

DIEGO DÍAZ  (Adeje 1479-¿?) En 1513 ¿Masca? se casó con LUISA DE VERA. Hijo y primero con el apellido Díaz de los de Adexe.

JUAN DÍAZ DE VERA (Masca 1515-1587) En ¿1535? ¿Masca? se casó con MARIA DELGADO. Nieto descendiente varón.

GASPAR DÍAZ DELGADO (Vilaflor 1537-¿?) En 1557 Vilaflor se casó con ANA LORENZO. Biznieto descendiente varón (Alcalde de Vilaflor).

BASTIÁN DIAZ LORENZO (Laguna 1558-¿?) En 1588 La Laguna se casó con LUISA DE LUGO. Tataranieto descendiente varón.

GONZALO DÍAZ LUGO (Güimar 1596-¿?) En 1616 Güimar se casó con ANA SEBASTIANA. 4º nieto descendiente varón.

AMARO DÍAZ SEBASTIANA (1627-¿?) En 1649 Güimar se casó con ANA (de Flores) RAMOS. 5º nieto descendiente varón

GASPAR DIAZ (de Flores) RAMOS (La sabinita-Arico 1657-¿?) En 1690 La Sabinita (Arico) se casó con BRÍGIDA PÉREZ. 6º nieto descendiente varón.

GASPAR DIAZ (de Flores) PÉREZ (La Sabinita-Arico 1712-¿?) En 1737 La Sabinita (Arico) se casó con FLORENCIA Mª GONZÁLEZ FARIÑAS LUIS (Maria Flores). 7º nieto descendiente varón.

JOSEF DIAZ-FLORES y GONZALEZ FARIÑAS (La Sabinita –Arico 1741- 1816 Fasnia) . En 1773 se casó en La Sabinita (Arico) con MARÍA JOSEFA DÍAZ. (Primer Alcalde de Fasnia segregado de Arico y propietario). 8º nieto descendiente varón.

EL REY DON DIEGO DE ADEXE (I)

El menceyato de Adeje abarcó un territorio tan extenso que permite cali­ficarlo como uno de los mayores de los nueve que integraron la isla. Por el Oeste se prolongaba hasta el macizo de Teno, frontera con el reino de Daute, incluyendo los actuales municipios de Guía de Isora y Santiago del Teide. Por el Norte ascendía hasta las Cañadas. Por el Sur, el mar, y por el naciente con el Río de Chasna. La ubicación de este último, confín con el reino de Abona. 

Según Arribas. “Fué Adeje no solo uno de tantos Menceyatos que se formaron con motivo de la rebelión que mermó a Tinerfe el grande su poder omnímodo sino el centro mismo de éste. Quedó el gran Tinerfe reducido á este menceyato, pues su cuarto hijo Albitocazpeyel fué el único que no se rebeló, por lo que heredó pacíficamente el territorio; sucedióle su hijo, que bautizado se llamó Diego de Adeje, siendo su padrino Don Diego de Muros, obispo de Canarias, quien en 1497 había estado en Tenerife, en visita pastoral circunstancia que aprovechó para impartir personalmente el bautismo a un determinado número de guanches. Su mujer apadrinada por el dicho Obispo tomó el nombre de Catalina Murillo. 


Se le concedió el Don y el escudo de armas siguiente: “En campo de oro dos palmas verdes cruzadas con una corona encima, de oro; aliado derecho una R y al siniestro una D; en la parte media del escudo dos rejas abiertas por medio y en cada lado tres ovejas blancas por la parte de adentro y al pié dos lobos blancos con collares rojos”. 

Su hijo Fernando Díaz (alias Alonso) Príncipe Moreque, fue uno de los que confirieron poder para no ir á Berbería ante Vallejo en 1512 folio 715; 2.- siguió un pleito contra el Adelantado sobre la pertenencia de 200 cabras, que se tranzó. Véase para saber de esta familia, un documento de la partición de bienes entre sus hijos, ante Antón Martín en Garachico el año 1533 en 15 de Septiembre, como así mismo el testimonio de 1541 ante el referido escribano. 

Su hija Isabel Díaz o María de Lugo, tomando el apellido de su padrino el Adelantado - á la que dotó -; casó en segundas nupcias con Andrés de Llarena,- indígena de Güimar -. 

Fueron hijos de Isabel Díaz en su segundo matrimonio con Andrés Llarena; Andrés de Llarena II, que casó con Margarita González. María Díaz, que casó con Juan Gaspar. La tercera hija fue Isabel Díaz y Pérez y fueron sus hijos; Juan Díaz. Estéban, Alonso, que casó con María Trujillo. -Anna Roquesa-, casada con Pedro Hernández. Ángela Gómez. Melchora Bonilla. Julián Gómez. Isabel Díaz, monja en Garachico. (C. Arribas y Sánchez, 1993: 131-2).

DOCUMENTOS RESCATADOS Y PUBLICADOS POR ANTONIO ROMEU DE ARMAS 

El rey don Diego de Adeje se queja del gobernador Alonso de Lugo, quien pone cortapisas a su libertad y le tiene ocupada la hacienda. Comisión al go­bernador de Gran Canaria para que restablezca la justicia. 

Segovia, 5 de junio de 1505. 

Comisión al govemador o jues de residencia de la ysla de la Grand Canaria. De don Diego, rey que fue de Adex. 

Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi governa­dor o corregidor o juez de residencia de la ysla de la Canaria , o a vuestro al­calde en el dicho oficio, salud e graçia. Sepades que don Diego, rey que fue de Adex, me fizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e de La Palma , le tiene a él e a toda su hacienda por fuerça, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual diz ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas ynjustigias e synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e me suplicó e pidió por e merçed sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justigia, dexando salir a él e a sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese, pues que heran mis vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las prysyones que asy le tenía, o como la mi merged fuese. Lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón. E yo tóvelo por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys mi servigio e el derecho de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por mí vos fuere encomendado e cometido es mi merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e cometo: por que vos mando que luego veades lo susodicho, lla­madas e oydas las partes a quien atañe, syn estrépitu nin figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes e determinedes çerca de lo susodicho lo que falláredes por justigia, por vuestra sentengia o sentengias, asy ynterlocutorias come definitibas. La qual o las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronungiáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execugión con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo susodicho atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se presenten ante vos, a vuestros llama­mientos e enplazamientos, e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes e mandáredes poner, que yo por la presente las pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi carta vos doy poder conplido, con todas sus ynçidengias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc. Dada en Segovia, a çinco días del mes de junio de mili e quinientos e çinco años.=Joanes, episcopus cordobensys. = Liçengiatus Zapata. =Fernandus Tello. Liçengiatus de Caravaj al, = Liçençiatus de Santiago. = Yo Luis Peres de Medina, escrivano, etc. = Liçençiatus Polanco (rubricado) 

(A. S.: Registro del Sello. Fol. 58. En: A. Rumeu de Armas, 1975:474-5) 

“El Consejo real de Castilla, al fallar el juicio de residencia, varias veces aludido, condenó al conquistador a indemnizar con 40.000 maravedíes “a los hijos del rey de Adeje” (seguramente por muerte de don Diego), para miti­gar las extorsiones padecidas.Carente de numerario el gobernador a la sazón, se hizo cargo del débito Bartolomé Benítez, su sobrino, aunque mediando las garantías oportunas. 

El pertinente documento hipotecario aparece otorgado en El Realejo el 5 de octubre de 1508.” (A. Rumeu, 1975: 345) 

En el descargo 38 de la residencia que Lope de Sosa le siguió a Lugo, el procurador de éste dice. «no enpece al dicho señor Adelantado lo que algunos testigos quisieron decir que avía tomado ciertas cabras al Rey de Adexe, porque sobre lo susodicho hay proceso en residencia e por el paresce lo contrario e como el dicho llamado Rey de Adexe se enbarcó sus cabras e se aprovechó dellas e hizo dellas lo que quiso». Aunque no conocemos tal proceso, seguramente a lo resuelto en el mismo se refiere la condena del Adelantado a pagar a los hijos del rey de Adexe, ya fallecido, 40 000 maravedís” 

Don Diego debió morir en el verano o a comienzos del otoño del 1505, pues en el acta del Cabildo de 17 de noviembre de tal año los regidores se quejan de la actitud de los “herederos del Rey de Adexe”, porque incumplían ordenanza sobre la carne. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1979: 175 y sgtes) 

Un cuadro de Baco pintado por Camilo Barrocal López.

Baco con las uvas

Copia libre sobre obra del pintor Paul Gauguin. Por Camilo Barrocal López.




Triptico sobre Egipto antiguo. Por Camilo Barrocal López.








Studebaker 1927 Big Six President Model ES-7 (II)