El menceyato de Adeje abarcó un territorio tan extenso que permite calificarlo como uno de los mayores de los nueve que integraron la isla. Por el Oeste se prolongaba hasta el macizo de Teno, frontera con el reino de Daute, incluyendo los actuales municipios de Guía de Isora y Santiago del Teide. Por el Norte ascendía hasta las Cañadas. Por el Sur, el mar, y por el naciente con el Río de Chasna. La ubicación de este último, confín con el reino de Abona.
Según Arribas. “Fué Adeje no solo uno de tantos Menceyatos que se formaron con motivo de la rebelión que mermó a Tinerfe el grande su poder omnímodo sino el centro mismo de éste. Quedó el gran Tinerfe reducido á este menceyato, pues su cuarto hijo Albitocazpeyel fué el único que no se rebeló, por lo que heredó pacíficamente el territorio; sucedióle su hijo, que bautizado se llamó Diego de Adeje, siendo su padrino Don Diego de Muros, obispo de Canarias, quien en 1497 había estado en Tenerife, en visita pastoral circunstancia que aprovechó para impartir personalmente el bautismo a un determinado número de guanches. Su mujer apadrinada por el dicho Obispo tomó el nombre de Catalina Murillo.
Se le concedió el Don y el escudo de armas siguiente: “En campo de oro dos palmas verdes cruzadas con una corona encima, de oro; aliado derecho una R y al siniestro una D; en la parte media del escudo dos rejas abiertas por medio y en cada lado tres ovejas blancas por la parte de adentro y al pié dos lobos blancos con collares rojos”.
Su hijo Fernando Díaz (alias Alonso) Príncipe Moreque, fue uno de los que confirieron poder para no ir á Berbería ante Vallejo en 1512 folio 715; 2.- siguió un pleito contra el Adelantado sobre la pertenencia de 200 cabras, que se tranzó. Véase para saber de esta familia, un documento de la partición de bienes entre sus hijos, ante Antón Martín en Garachico el año 1533 en 15 de Septiembre, como así mismo el testimonio de 1541 ante el referido escribano.
Su hija Isabel Díaz o María de Lugo, tomando el apellido de su padrino el Adelantado - á la que dotó -; casó en segundas nupcias con Andrés de Llarena,- indígena de Güimar -.
Fueron hijos de Isabel Díaz en su segundo matrimonio con Andrés Llarena; Andrés de Llarena II, que casó con Margarita González. María Díaz, que casó con Juan Gaspar. La tercera hija fue Isabel Díaz y Pérez y fueron sus hijos; Juan Díaz. Estéban, Alonso, que casó con María Trujillo. -Anna Roquesa-, casada con Pedro Hernández. Ángela Gómez. Melchora Bonilla. Julián Gómez. Isabel Díaz, monja en Garachico. (C. Arribas y Sánchez, 1993: 131-2).
DOCUMENTOS RESCATADOS Y PUBLICADOS POR ANTONIO ROMEU DE ARMAS
El rey don Diego de Adeje se queja del gobernador Alonso de Lugo, quien pone cortapisas a su libertad y le tiene ocupada la hacienda. Comisión al gobernador de Gran Canaria para que restablezca la justicia.
Segovia, 5 de junio de 1505.
Comisión al govemador o jues de residencia de la ysla de la Grand Canaria. De don Diego, rey que fue de Adex.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi governador o corregidor o juez de residencia de la ysla de la Canaria , o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e graçia. Sepades que don Diego, rey que fue de Adex, me fizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e de La Palma , le tiene a él e a toda su hacienda por fuerça, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual diz ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas ynjustigias e synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e me suplicó e pidió por e merçed sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justigia, dexando salir a él e a sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese, pues que heran mis vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las prysyones que asy le tenía, o como la mi merged fuese. Lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón. E yo tóvelo por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys mi servigio e el derecho de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por mí vos fuere encomendado e cometido es mi merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e cometo: por que vos mando que luego veades lo susodicho, llamadas e oydas las partes a quien atañe, syn estrépitu nin figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes e determinedes çerca de lo susodicho lo que falláredes por justigia, por vuestra sentengia o sentengias, asy ynterlocutorias come definitibas. La qual o las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronungiáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execugión con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo susodicho atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se presenten ante vos, a vuestros llamamientos e enplazamientos, e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes e mandáredes poner, que yo por la presente las pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi carta vos doy poder conplido, con todas sus ynçidengias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc. Dada en Segovia, a çinco días del mes de junio de mili e quinientos e çinco años.=Joanes, episcopus cordobensys. = Liçengiatus Zapata. =Fernandus Tello. Liçengiatus de Caravaj al, = Liçençiatus de Santiago. = Yo Luis Peres de Medina, escrivano, etc. = Liçençiatus Polanco (rubricado)
(A. S.: Registro del Sello. Fol. 58. En: A. Rumeu de Armas, 1975:474-5)
“El Consejo real de Castilla, al fallar el juicio de residencia, varias veces aludido, condenó al conquistador a indemnizar con 40.000 maravedíes “a los hijos del rey de Adeje” (seguramente por muerte de don Diego), para mitigar las extorsiones padecidas.Carente de numerario el gobernador a la sazón, se hizo cargo del débito Bartolomé Benítez, su sobrino, aunque mediando las garantías oportunas.
El pertinente documento hipotecario aparece otorgado en El Realejo el 5 de octubre de 1508.” (A. Rumeu, 1975: 345)
En el descargo 38 de la residencia que Lope de Sosa le siguió a Lugo, el procurador de éste dice. «no enpece al dicho señor Adelantado lo que algunos testigos quisieron decir que avía tomado ciertas cabras al Rey de Adexe, porque sobre lo susodicho hay proceso en residencia e por el paresce lo contrario e como el dicho llamado Rey de Adexe se enbarcó sus cabras e se aprovechó dellas e hizo dellas lo que quiso». Aunque no conocemos tal proceso, seguramente a lo resuelto en el mismo se refiere la condena del Adelantado a pagar a los hijos del rey de Adexe, ya fallecido, 40 000 maravedís”
Don Diego debió morir en el verano o a comienzos del otoño del 1505, pues en el acta del Cabildo de 17 de noviembre de tal año los regidores se quejan de la actitud de los “herederos del Rey de Adexe”, porque incumplían ordenanza sobre la carne. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1979: 175 y sgtes)
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