TESTAMENTO DE SU HIJO DIEGO DÍAZ.
Debemos tener en cuenta que el encabezamiento de este tipo de documentos se hacía mediante un formulario fijo que usaban los escribanos de la época, con ligeras variantes en cuanto a las mandas pías.
Sepan quantos esta carta de testamento e mandas e postrimera voluntad vieren como yo Diego Dias, guanche, natural de la isla de Tenerife, otorgo e conosco que fago e hordeno este mi testamento e mandas e postrimera voluntad al servicio de Dios e paz e tranquilidad de mis herederos, creyendo como creo firmemente en la Santysima Trenidad, Padre e Fijo e Espíritu santo, que sea tres persvnas e Un solo Dios verdadero, que bive e reyna por sienpre sin fin, encomendándome a Nuestra Señora Santa María, madre de Nuestro Señor, virgen antes del parto, en el parto e después del parto y a toda la corte de los Santos e Santas.
Primeramente mando mi anima a Nuestro Señor, que la conpró e redimió por su presciosa sangre y el cüerpo a !a tierra de fue formado e mando que si a Dios pluguiere de me llevar desta vida presente que mis osequias se digan en la Yglesia de Nuestra Señora de la Concebición e me digan una misa de requiem cantada, ofrendada de pan e vino e cera y ocho misas rezadas a cunplimiento de novenación ofrendadas.
Mando a la Santa Cruzada diez maravedis e a la redención de catyvos diez maravedís e a Nuestra Señora de la Merced diez maravedís e para la obra de Nuestra Señora de la Concebición un real para su obra.
Sepan quantos esta carta de testamento e mandas e postrimera voluntad vieren como yo Diego Dias, guanche, natural de la isla de Tenerife, otorgo e conosco que fago e hordeno este mi testamento e mandas e postrimera voluntad al servicio de Dios e paz e tranquilidad de mis herederos, creyendo como creo firmemente en la Santysima Trenidad, Padre e Fijo e Espíritu santo, que sea tres persvnas e Un solo Dios verdadero, que bive e reyna por sienpre sin fin, encomendándome a Nuestra Señora Santa María, madre de Nuestro Señor, virgen antes del parto, en el parto e después del parto y a toda la corte de los Santos e Santas.
Primeramente mando mi anima a Nuestro Señor, que la conpró e redimió por su presciosa sangre y el cüerpo a !a tierra de fue formado e mando que si a Dios pluguiere de me llevar desta vida presente que mis osequias se digan en la Yglesia de Nuestra Señora de la Concebición e me digan una misa de requiem cantada, ofrendada de pan e vino e cera y ocho misas rezadas a cunplimiento de novenación ofrendadas.
Mando a la Santa Cruzada diez maravedis e a la redención de catyvos diez maravedís e a Nuestra Señora de la Merced diez maravedís e para la obra de Nuestra Señora de la Concebición un real para su obra.
Mando que paguen a Fernand López, cuñado que fue de mi hermano don Pedro, dobla e media que yo le devo.
Yten que paguen a Ruy Blas una dobla que le devo.
Mando que paguen e den de limosna a Nuestra Señora Candelaria una dobla.
Mando que paguen a Alonso de Jaén quatro doblas poco más o menos que se an de pagar a San Juan primero que viene en el año de veynte.
A Juan Mendes siete reales que le devo.
E mando que paguen todo lo que mas paresciere que yo deva.
Mande que cobren de Gaspar Fernandes un cahís de tierra que me es obligado a dar en el pago del Peñol, porque dizen que me pertenescia por escriptura de obligación y repartimiento.
Maedo que cobren de Francisco Ximenes la guarda de quinze meses que le guardé veynte e una cabrillas que se montaron.
Yten mando que cobren todo lo otro que me fuere devido.
Yten mando que paguen a Martín Núñez treynta cabras de prencipal, con la renta de tres años, que son a real cada cabra, el qual arrendamiento conmencó a correr dende San Juan de junio que paso deste año de quinientos e diez e nueve en adelante.
Yten mando que paguen dozientas e veinte cabrillas a María, mi sobrina, hija de Fernando Dias, desta navidad primera que viene en un año, lo qual tenía a cargo como tutor.
Yten digo que yo soy tutor de mis sobrinos hijos de mi hermano don Pedro e digo que arrendé a Pedro Delgado y Alonso Sanches noventa y siete cabras,.de lo qual ay contrato ante Segundo Piamontes, escribano del Realejo, mando que aquel arrendamiento se guarde. Mas arrendé quarenta cabrillas a Alonso Dias, mi primo, de los dichos menores, de lo qual ay contrato ante dicho escribano, mando se guarde el arrendamiento.
Mas arrendé quarenta cabrillas de mi sobrino Marcos a Pedro de Vargas, hay contrato que paso ante Pedro Angel, Escribano de Adeje.
Yten arrendé a Francisco Tacoronte, mi suegro, de los dichos menores, quinze borregas. No ay contrato, remítolo a su juramento lo que pasó acerca dello e aquello que declarare cunpla e pague.
Yten arrendé a Juan Castellano e Francisco López sesenta cabrillas de los dichos menores. Ay contrato ante Alonso de Llerena, escribano publico Mando que se cunpla el contrato.
Otras cabras que sobraron y ovejas de los dichos menores e asnos quedan y están en su poder e de su madre María de Lugo, mujer de Andrés de Guídmad e mas un buey.
Mando más a Nuestra Señora la Candelaria para su obra media dobla, porque lo susodicho que le mando dar se lo devo.
Mando al monesterio del Espíritu Santo media dobla.
Mando a todas las otras yglesias, monesterios, espitales desta ysla cinco maravedis para sus obras
Mando que me digan en el monesterio de San Francisco dos treyntanarios abiertos e se pague lo acostumbrado.
Mando que paguen al canónigo Diego de Herrera, por mi hermano Fernando Dias, dos doblas que se le deven.
Mando que paguen a mi sobrina Isabel cierto resto de cabrillas que le devo, de que tiene noticia María de Lugo, muger de Andrés de Guidma, la qual lo declare e aquello se resciba en dinero, porque no tengo cabrillas de que cunplir, rescibiéndose en quenta seis doblas y media que tengo pagado por mi hermano Fernando (padre de la susodicha al (-testado-), su tío [de] la susodicha, mi hermano y ase poner a la cuenta de la menor Isabel.
Mando que se cunpla e pague a mi mujer Luysa de Vera todas las cabrillas e tierras e otras cosas que recibí con ella en dote e casamiento, con todo lo que le pertenece de la mitad de lo multiplicado desde que nos casamos hasta oy e oviere hasta que a Dios plega de me llevar desta presente vida y todos los bienes remanentes, así muebles como rayzes y derechos e aciones los hereden mis fijos e fijos de Luysa de Vera, mi legítima muger, Perico y Juanico e Hernandico, todos tres por iguales partes, tanto el uno como el otro.
Mando que sea tutora de mis hijos la dicha mi muger mientras no se casare y si se casare que lo sea mi primo Juan Delgado e Marcos, mi sobrino y de los otros menores cuyo tutor yo so, la Justicia les dé su tutor.
Mando que sean mis albaceas e testamentarios deste mi testamento e mandas e postrimera valuntad la dicha mi muger Luisa de Vera e Francisco Tacoronte, mi suegro e Martín Núñeze, a los quales e a cada uno dello concedo poder bastante para que de todos mis bienes, asi en rayzes como en muebles, los quales vendan e rematen e dellos de su valor cunplan este mi testamento e mandas e postrimera voluntad e revoco todos los otros testamentos e mandas e postrimera voluntad e cobdecillos que yo aya fecho, en publico o en secreto, para que no tengan tuerca ni vigor, sino este que valga por mi cobdecillo e su no en aquella mejor manera que de derecho haya lugar. Hallare por mi cobdecillo valga por mi postrimera voluntad y en aquella mejor manera que de derecho aya logar.
E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda, otorgué esta carta ante escribano e testigos de yuso escripto, la qual rogué a los presentes firmasen por mi, porque yo no se escribir.
Fecha la carta en la villa de San Christóval, en el escritorio de Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo de la ysla de Tenerife, en veynte días del mes de agosto año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesucristo de mil1 e quinientos e diez e nueve años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Luis Alvares, Juan de la Mar, Gerónimo Joven, Juan Ruvio e Juan Luis e Pero Luis y Diego Alvares e Diego Cionzales e Alonso de Carmona e otros muchos vecinos estantes en la dicha Ysla.
Por testigo, Juan de la Mar - Alonso de Carmona - Por testigo Gerónimo Joven - Juan Hernández. (AHP, leg. 9, fols. 860 r. y sigs.)
Yten que paguen a Ruy Blas una dobla que le devo.
Mando que paguen e den de limosna a Nuestra Señora Candelaria una dobla.
Mando que paguen a Alonso de Jaén quatro doblas poco más o menos que se an de pagar a San Juan primero que viene en el año de veynte.
A Juan Mendes siete reales que le devo.
E mando que paguen todo lo que mas paresciere que yo deva.
Mande que cobren de Gaspar Fernandes un cahís de tierra que me es obligado a dar en el pago del Peñol, porque dizen que me pertenescia por escriptura de obligación y repartimiento.
Maedo que cobren de Francisco Ximenes la guarda de quinze meses que le guardé veynte e una cabrillas que se montaron.
Yten mando que cobren todo lo otro que me fuere devido.
Yten mando que paguen a Martín Núñez treynta cabras de prencipal, con la renta de tres años, que son a real cada cabra, el qual arrendamiento conmencó a correr dende San Juan de junio que paso deste año de quinientos e diez e nueve en adelante.
Yten mando que paguen dozientas e veinte cabrillas a María, mi sobrina, hija de Fernando Dias, desta navidad primera que viene en un año, lo qual tenía a cargo como tutor.
Yten digo que yo soy tutor de mis sobrinos hijos de mi hermano don Pedro e digo que arrendé a Pedro Delgado y Alonso Sanches noventa y siete cabras,.de lo qual ay contrato ante Segundo Piamontes, escribano del Realejo, mando que aquel arrendamiento se guarde. Mas arrendé quarenta cabrillas a Alonso Dias, mi primo, de los dichos menores, de lo qual ay contrato ante dicho escribano, mando se guarde el arrendamiento.
Mas arrendé quarenta cabrillas de mi sobrino Marcos a Pedro de Vargas, hay contrato que paso ante Pedro Angel, Escribano de Adeje.
Yten arrendé a Francisco Tacoronte, mi suegro, de los dichos menores, quinze borregas. No ay contrato, remítolo a su juramento lo que pasó acerca dello e aquello que declarare cunpla e pague.
Yten arrendé a Juan Castellano e Francisco López sesenta cabrillas de los dichos menores. Ay contrato ante Alonso de Llerena, escribano publico Mando que se cunpla el contrato.
Otras cabras que sobraron y ovejas de los dichos menores e asnos quedan y están en su poder e de su madre María de Lugo, mujer de Andrés de Guídmad e mas un buey.
Mando más a Nuestra Señora la Candelaria para su obra media dobla, porque lo susodicho que le mando dar se lo devo.
Mando al monesterio del Espíritu Santo media dobla.
Mando a todas las otras yglesias, monesterios, espitales desta ysla cinco maravedis para sus obras
Mando que me digan en el monesterio de San Francisco dos treyntanarios abiertos e se pague lo acostumbrado.
Mando que paguen al canónigo Diego de Herrera, por mi hermano Fernando Dias, dos doblas que se le deven.
Mando que paguen a mi sobrina Isabel cierto resto de cabrillas que le devo, de que tiene noticia María de Lugo, muger de Andrés de Guidma, la qual lo declare e aquello se resciba en dinero, porque no tengo cabrillas de que cunplir, rescibiéndose en quenta seis doblas y media que tengo pagado por mi hermano Fernando (padre de la susodicha al (-testado-), su tío [de] la susodicha, mi hermano y ase poner a la cuenta de la menor Isabel.
Mando que se cunpla e pague a mi mujer Luysa de Vera todas las cabrillas e tierras e otras cosas que recibí con ella en dote e casamiento, con todo lo que le pertenece de la mitad de lo multiplicado desde que nos casamos hasta oy e oviere hasta que a Dios plega de me llevar desta presente vida y todos los bienes remanentes, así muebles como rayzes y derechos e aciones los hereden mis fijos e fijos de Luysa de Vera, mi legítima muger, Perico y Juanico e Hernandico, todos tres por iguales partes, tanto el uno como el otro.
Mando que sea tutora de mis hijos la dicha mi muger mientras no se casare y si se casare que lo sea mi primo Juan Delgado e Marcos, mi sobrino y de los otros menores cuyo tutor yo so, la Justicia les dé su tutor.
Mando que sean mis albaceas e testamentarios deste mi testamento e mandas e postrimera valuntad la dicha mi muger Luisa de Vera e Francisco Tacoronte, mi suegro e Martín Núñeze, a los quales e a cada uno dello concedo poder bastante para que de todos mis bienes, asi en rayzes como en muebles, los quales vendan e rematen e dellos de su valor cunplan este mi testamento e mandas e postrimera voluntad e revoco todos los otros testamentos e mandas e postrimera voluntad e cobdecillos que yo aya fecho, en publico o en secreto, para que no tengan tuerca ni vigor, sino este que valga por mi cobdecillo e su no en aquella mejor manera que de derecho haya lugar. Hallare por mi cobdecillo valga por mi postrimera voluntad y en aquella mejor manera que de derecho aya logar.
E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda, otorgué esta carta ante escribano e testigos de yuso escripto, la qual rogué a los presentes firmasen por mi, porque yo no se escribir.
Fecha la carta en la villa de San Christóval, en el escritorio de Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo de la ysla de Tenerife, en veynte días del mes de agosto año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesucristo de mil1 e quinientos e diez e nueve años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Luis Alvares, Juan de la Mar, Gerónimo Joven, Juan Ruvio e Juan Luis e Pero Luis y Diego Alvares e Diego Cionzales e Alonso de Carmona e otros muchos vecinos estantes en la dicha Ysla.
Por testigo, Juan de la Mar - Alonso de Carmona - Por testigo Gerónimo Joven - Juan Hernández. (AHP, leg. 9, fols. 860 r. y sigs.)
DESCENDIENTES DE DON DIEGO DE ADEXE
DIEGO DE ADEXE (Adeje 1479-¿?). Mencey de Adexe padre y origen de los Díaz de Adexe.
DIEGO DÍAZ (Adeje 1479-¿?) En 1513 ¿Masca? se casó con LUISA DE VERA. Hijo y primero con el apellido Díaz de los de Adexe.
JUAN DÍAZ DE VERA (Masca 1515-1587) En ¿1535? ¿Masca? se casó con MARIA DELGADO. Nieto descendiente varón.
GASPAR DÍAZ DELGADO (Vilaflor 1537-¿?) En 1557 Vilaflor se casó con ANA LORENZO. Biznieto descendiente varón (Alcalde de Vilaflor).
BASTIÁN DIAZ LORENZO (Laguna 1558-¿?) En 1588 La Laguna se casó con LUISA DE LUGO. Tataranieto descendiente varón.
GONZALO DÍAZ LUGO (Güimar 1596-¿?) En 1616 Güimar se casó con ANA SEBASTIANA. 4º nieto descendiente varón.
AMARO DÍAZ SEBASTIANA (1627-¿?) En 1649 Güimar se casó con ANA (de Flores) RAMOS. 5º nieto descendiente varón
GASPAR DIAZ (de Flores) RAMOS (La sabinita-Arico 1657-¿?) En 1690 La Sabinita (Arico) se casó con BRÍGIDA PÉREZ. 6º nieto descendiente varón.
GASPAR DIAZ (de Flores) PÉREZ (La Sabinita-Arico 1712-¿?) En 1737 La Sabinita (Arico) se casó con FLORENCIA Mª GONZÁLEZ FARIÑAS LUIS (Maria Flores). 7º nieto descendiente varón.
JOSEF DIAZ-FLORES y GONZALEZ FARIÑAS (La Sabinita –Arico 1741- 1816 Fasnia) . En 1773 se casó en La Sabinita (Arico) con MARÍA JOSEFA DÍAZ. (Primer Alcalde de Fasnia segregado de Arico y propietario). 8º nieto descendiente varón.
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