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sábado, 10 de marzo de 2012

En las Islas Canarias es donde comienza el proceso de globalización del mundo actual. Sunta



En las Islas Canarias es donde se ensaya y comienza toda la expansión española y europea, que inmediatamente continuaría con la conquista de América, donde se aplicaron muchas de sus experiencias y que ha seguido imparable hasta la globalización del mundo actual.

Guerrero canario con sunta.
El MENCEY SUNTA o Ventor. Debió nacer sobre el 1370 y fallecer sobre el 1440. También es el nombre que recibe el "arma" que al parecer inventó él mismo, un garrote que se agruesaba en su final y con el que sus guerreros vencieron a las tribus rivales y empleaban contra los invasores. Reinó la isla desde Adeje (único menceyato de la isla en ese momento).

Hijo de Titañe, quien tuvo que disputar el reinado de Achineche (como entonces se conocía a Tenerife) ante sus otros hermanos. Sunta tuvo un primogénito, conocido Tinerfe el Grande, a quien educó para hacerse cargo del gobierno de la isla. A su muerte, Tinerfe le heredó, llegando a ser el mencey más poderosos de la dinastía, aunque también el último. A su muerte, sus hijos se dividieron la isla en nueve menceyatos. Abreu y Galindo escribió: En esta isla de Tenerife, hubo un señor que la mandaba y a quien obedecían que se llamaba Betzenuriya, pocos años antes que se redujera a nuestra santa fe; el cual tenia nueve hijos, y muerto el padre, cada uno se alzó con la parte que pudo y entre sí se conformaron y la repartieron; y de un reino que era se dividió en nueve.

El mal llamado Tinerfe (Xerax) como se le ha conocido, tuvo a Atbitocazpe (Arbitocarpe) que fue mencey de Adexe, su hijo heredó a su vez también el menceyato de Adexe y fue conocido por el nombre de Diego de Adexe (Diego rei que erades de Adexe). El poeta Viana para contentar a una familia de los que llegaron con los conquistadores, le puso el nombre de Pelinor, como también por este motivo se le conoce.

Diego de Adexe sería el fundador del linaje de los Díaz, cuyos descendientes han llegado hasta la actualidad, conservando aun la misma raíz, pero el Díaz quedó alterado en el siglo XVIII, convirtiéndose en Díaz-Flores, con José Díaz Flores que seria el que uniría para siempre el apellido. José Díaz Flores fue el que segregaría Fasnia de Arico y sería su primer alcalde, promoviendo y construyendo la ermita de San Joaquín.

Torre dell'Orologio, Venecia, Italia. 
Torre dell'Orologio es, como su nombre indica, una Torre del Reloj (conocida como la torre del reloj de los moros) situada en la plaza de San Marcos en Venecia. En lo más alto las dos enormes figuras de bronce conocidas como los mori, o moros, que tocan la campana cada hora. Es casi seguro que estas figuras representen aborigenes cananios esclavos de las razzias que hasta la conquista española hacian los europeos. Se observa que portan el "sunta". Los guerreros aparte del sunta se les ve que tienen barba y se visten con pieles al modo de los antiguos canarios.
Los dos moros de la Torre del Reloj de Udine, Italia.
Probables esclavos guanches de antes de la conquista
española, con algo parecido al Sunta



Valeriana Barrocal Díez


Iglesia de Santa Maria del Castillo de Villaverde de Medina con viñas. 
Valeriana Barrocal Díez, nacida, y bautizada el 20 de abril de 1884 en la iglesia de Santa Maria del Castillo en Villaverde de Medina, Valladolid, España, hija de Ceferino Barrocal y Damiana Díez.

Recurso que ganó nuestro tatarabuelo Agustin Barrocal a la poderosa familia Polanco de Medina del Campo.

Vestidos a la manera del siglo XIX

En esta curiosa sentencia encontrada por casualidad en la red aparece Agustín Barrocal Pérez e Irene Gutiérrez Monroy que son mis tatarabuelos y menciona también a Mauricio Gutiérrez padre de Irene y por tanto mi 4ª abuelo. Benigno Fernández Polanco alegó que había sufrido una lesión enormísima (sic), pues que las tierras valían 6 ó 7,000 reales, cuando se enajenaron y que Mauricio Gutiérrez pagó 1.964 reales de vellón en pública subasta. Al admitir el recurso, el Tribunal Supremo da por válido el embargo habido por La Hacienda Pública y declara incompetentes al Juzgado de Medina y a la Audiencia de Valladolid. 
Para aterrizar a nuestros tiempos, calculo que al cambio de hoy por los sueldos de mediados del siglo XIX, un real equivaldría a unos 30 euros más o menos.
A continuación reproduzco literal el fallo del Recurso de casación, interpuesto en 1860 por D. Agustín Barrocal, contra la sentencia de la Audiencia de Valladolid.
CASACIÓN—SALA SEGUNDA.
 Rescisión Pe Venta.—Restitución In Integrum.—Incompetencia De Jurisdicción.—Sentencia de 28 de Abril, declarando haber lugar al recurso de casación, interpuesto por D. Agustín Barrocal y otros, contra la sentencia de la Sala segunda de la Audiencia de Valladolid, en pleito con D. Benigno Fernández Polanco.
En los Considerandos se establece:
1 .* Que es incompetente la jurisdicción ordinaria para conocer de las demandas, sobre negocios en que, mas ó menos inmediatamente, tenga interés el Fisco, por mas que los demandantes sean menores y usen del beneficio de la restitución in integrum.
2.° Que el conocimiento de los negocios, en ave tenga interés presente ó futuro el Erario público, ó pueda experimentar daño ó perjuicio en sus rentas, acciones ó derechos, y el de todas las incidencias, anexidades y conexidades, de los mismos negocios, corresponde privativamente á la jurisdicción de Hacienda.
3." Que propuesta como perentoria la excepción de incompetencia en primera instancia, y reclamada en la segunda, há lugar al recurso de casación, según la causa 7.", art. 1,013 de la ley de Enjuiciamiento civil, cuando la jurisdicción ordinaria conoce y decide sobre lo principal de los referidos negocios.
En la villa y Corte do Madrid, á 28 de Abril de 1860, en el pleito seguido en el Juzgado de primera instancia de Medina del Campo, y en la Audiencia de Valladolid, entre partes, de la una 1). Benigno Fernández Polanco, demandante, y de la otra D. Agustín Barroca!, Doña Aniceta Badillo y D. Anselmo Matos, sobre rescisión de un contrato de venta; pleito que ante Nos pende por recurso de casación, interpuesto por los demandados, de la sentencia pronunciada por la Sala segunda de dicha Audiencia en l." de Octubre de 1809:
Resultando que D. Mariano Chamoehin, comisionado por el Intendente de la provincia, para el cobro de las cantidades que varios vecinos de Medina del Campo adeudaban á la Hacienda nacional, siguió expediente contra los herederos de D. Antonio Fernández Polanco, y en representación de los mismos, contra su curador ad titem D. José Sánchez de Cea, por la suma de 4,609 rs. de réditos de dos censos que anteriormente correspondieron, el uno á las religiosas Lauras de la ciudad de Valladolid, y el otro al convento de San Bartolomé de Medina, y que en dicho expediente fueron embargadas unas tierras, sitas en los términos de Villaverde y Romaguitardo, que se sacaron a pública subasta y quedaron rematadas á favor de Mauricio Gutiérrez en 1,964 rs.:
Resultando que, aprobado el remate por el Intendente, y negándose
Resultando que en 1*2 de Abril de 1858, I). Benigno Fernández Polanco, acompañando su partida de bautismo, de la que aparece que nació en 13 de Febrero de 1830, é invocando el beneficio de la restitución in t'nteqrnm. entable) demanda en el Juzgado de primera instancia de Medina del Campo contra Aniceta Badillo y Agustín Barrocal, marido de Irene Gutiérrez, herederos de Mauricio Gutiérrez, y D. Anselmo Matos, testamentario del mismo, pidiendo que se rescindiese la venta de las citadas tierras que compró el Mauricio, y se les condenase á restituirlas con los frutos, accesiones y costas, para lo cual alegó que había sufrido una lesión enormísima por culpa de su curador, pues que las tierras valían 6 ó 7,000 reales, cuando se enajenaron:
Resultando que, conferido traslado ¡í los demandados, pidieron que se les absolviese de la demanda, y se condenase en costas al actor, y alegaron, entre otras csccpciones y como perentoria, la de incompetencia, diciendo que no era el Juzgado ordinario, sino el de Hacienda, ¡i quien correspondería conocer de la demanda, por haberse ejecutado por esla la venta, cuya rescisión se reclamaba:
Resultando que, seguido el pleito por sus trámites, se dictó sentencia por el Juez de primera instancia de Medina en 28 de Octubre de 1838, en la que, considerando que según la ley 8.», lit. 19, Partida 6.", corresponde á la jurisdicción ordinaria conocer de los juicios, que por vía de restitución in inlegrumentablan los menores, y (pie los demandantes habían probado su acción, declaró haber lugar á la rescisión del contrato de venta, y condenó á los demandados á que dejen á disposición de O. Benigno Fernández Polanco las tierras deslindadas en la demanda, previa entrega de los l,96i rs., que dio por ellas Mauricio Gutiérrez:
Resultando que, admitida la apelación que interpusieron D. Agustín Barrocal y consortes, mejoraron la alzada, insistiendo en la excepción de incompetencia, y sustanciada la instancia, la Sala segunda de la Audiencia de Valladolid, después de una discordia, confirmó en 1." de Octubre de 1859 la sentencia apelada:
Resultando que contra la sentencia de la Audiencia, interpusieron los demandados recurso de casación, fundado, por lo que á esta Sala corresponde decidir, en la causa 7.' del art. 1,013 de la ley de Enjuiciamiento civil, cuyo recurso les fué admitido.
Vistos, siendo Ponente el Ministro de este Supremo Tribunal D. Ramón María de Arrióla.
Considerando que la ley 8.', tít. 19, Partida 6." no puede tener aplicación en cnanto a la jurisdicción del Juez ordinario respecto á las demandas de los menores, cuando medie interés del Fisco, puesto que la jurisdicción de Hacienda fué creada con mucha posterioridad:
Considerando que la ley 7.", tít. 10, lib. 6.* de la Novísima Recopilación, y la Real orden de 24 de Agosto de 1840, cometen privativamente á dicha jurisdicción el conocimiento de los negocios en que tenga interés, presento ó futuro, el Erario público, ó pueda experimentar daño ó perjuicio en sus rentas, acciones ó derechos, y de todas las incidencias, anexidades y conexidades, que de los mismos títulos procedan:
Considerando que, atendida la naturaleza de la demanda propuesta por D. Benigno Fernández Polanco, y el tenor de la escritura do venta, otorgada en 16 de Setiembre de 1847, no puede haber duda en que la Hacienda pública tiene interés mas ó menos inmediato en el resultado de este ilícito:
Considerando que la escepcioii de incompetencia fué propuesta como perentoria por los demandados, desde la contestación á dicha demanda, y reclamada asimismo en la segunda instancia;
Y considerando, por tanto, que la Sala segunda de la Audiencia de Valladolid fué incompetente [tara fallar en lo principal, que es la causa sétima de las expresadas en el art. 1,013 de la ley de Enjuiciamiento civil y la alegada como fundamento del recurso;
Fallamos, que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, interpuesto por los mismos contra la sentencia pronunciada por la expresada Sala en I." de Octubre de 1839. Devuélvanse los autos á la misma para los efectos que expresa el art. 1,061 de dicha ley; y entréguese á los recurrentes la cantidad que depositaron la admisión del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legislativa, para lo cual se pasen las oportunas copias certificadas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=Ramou María Fonscca.=Ramón María de Arriola,=Juan María Riee.=Felipe de Urbina.= Eduardo Elio.Joaquín Melchor y Pinazo. = Domingo Moreno.
Publicación:
Leída y publicada fué la precedente sentencia por el limo. Sr. D. Ramón María de Arrióla, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en sU Sala segunda, hoy día de la fecha, de que certifico como Secretario de S. M. y su Escribano de Cámara.
Madrid 30 de Abril de 1860.= Dionisio Antonio do Puga.

Villaverde de Medina (Valladolid)

Iglesia de Santa Mª del Castillo. Villaverde de Medina
Villaverde de Medina, un pueblo nacido al amparo de la unión de tres aldeas, Romaguitardo, Dueñas y Carrioncillo. Pasó su infancia Alfonso V el Magnánimo, rey de Aragón. En 1626 consigue liberarse de la jurisdicción de Medina del Campo, citándose en el nomenclátor de Floridablanca de 1785 como villa de realengo. En una parte de Villaverde, cerca de Dueñas, cuando todavia no era municipio y pertenecía a Medina, veraneaban los Reyes Católicos. Alfonso V de Aragón (1396-1458), pasó su infancia en Villaverde de Medina en compañía a veces de su hermano Juan II, fue rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca , de Sicilia, de Cerdeña, conde de Barcelona y entre 1442 - 1458 rey de Nápoles. Su sobrino Fernando el Católico hijo de su hermano Juan II, cogió la costumbre de su tío para pasar sus vacaciones en Villaverde de Medina.

Juan Díaz-Flores

El heroe canario de Sabina Alta - Arico (Tenerife). Juan Díaz-Flores Ródriguez fue descuartizado y expuestos sus miembros en palos por Caracas en 1811 para escarmiento, nada más y nada menos que por, el civilizadisimo Simon Bolivar y sus criollos seguidores.
El video dice que los chibchas practicaban la antropofagia. Esto los bolivarianos como Chaves lo desconocen y a lo mejor creen que los chibchas son chicharreros y por eso cogieron al pobre Juan Diaz-Flores y lo descuartizaron para no perder esas costumbres chibchas y criollas.
La leyenda negra contra los españoles sigue totalmente viva en el mundo anglosajón del apartheid y entre sus acólitos. Estas mentiras solo pueden sustentarse cebandose en su propia salsa, como una machacadora de cerebros y huyendo de cualquier contraste con la realidad y con el rigor. Además hay una gran indiferencia entre las autoridades políticas y academicas de aquí y de allí.






Valeriana Barrocal de Agreda


Iglesia de San Matías, Bobadilla del Campo.

Valeriana Barrocal de Agreda, nacida el 15 de septiembre 1879, bautizada el 29 de septiembre de 1879 en la iglesia de San Matías, Bobadilla del Campo, Valladolid, España. Hija de Gregorio Barrocal y Casimira de Agreda. Abuelos paternos Blas Barrocal e Isabel Herrera. Abuelos maternos Andrés de Agreda y Marcelina López.